De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos que rigen el CLUB BASAHUNTZAK T.K.T. (en adelante, el Club), se aprueba el presente Régimen Disciplinario que establece la normativa y el procedimiento de esta naturaleza para el Club.
Artículo 1. Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina, elegido anualmente en Asamblea General, será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica, pudiendo recaer esta designación en las mismas personas que integran su Junta Directiva estando encargado este Comité de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club.
Dicho Comité de Disciplina estará formado por un Presidente y dos vocales, y formará parte del mismo el Secretario del Club, con voz pero sin voto.
Artículo 2. Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 3. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades recogidas en el Reglamento Interno.
Artículo 4. Se considerarán como faltas graves:
Artículo 5. Se considerarán como faltas muy graves:
Artículo 6. Sanciones.- Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta:
Artículo 7. Actuación del Comité de Disciplina.
La Junta Directiva, en su función de Comité de Disciplina podrá actuar: de oficio (sin mediar denuncia de parte) o por denuncia previa de afectado/s o cualquier socio/s del Club.
Circunstancias.
Agravantes: Reincidencia, intencionalidad, etc.
Atenuantes: Arrepentimiento espontáneo, provocación previa, etc.
-Plazos: Reunión del Comité Disciplinario, con la audiencia de los afectados y testigos y apertura de expediente, dentro de los quince días desde la denuncia por escrito ante dicho Comité.
Resolución del expediente:
Dentro de los quince días desde la audiencia del Comité de Disciplina.
Recursos y Reclamaciones.
Se podrá recurrir la decisión del Comité dentro de los quince posteriores a la resolución, ante el propio Comité dirigiéndose por escrito al Presidente del mismo. La resolución definitiva, deberá producirse dentro de los quince días posteriores al escrito de recurso.
En caso de disconformidad con la resolución, el interesado podrá solicitar la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, con el fin de que por la misma se nombre un Comité integrado por cinco socios, quien tras el estudio de todos los antecedentes, resuelva definitivamente el expediente. Dicha resolución deberá dictarse en un plazo no superior a quince días contados desde el siguiente día al de su nombramiento.
DISPOSICIÓN FINAL.- Para todo lo no contemplado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club, en la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de Octubre, el Real Decreto 1591/1992 de 23 de Diciembre sobre disciplina deportiva, y demás normas reglamentarias que puedan ser de aplicación.
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