CAPÍTULO 1. De los socios
Artículo 1. El Club Basahuntzak T.K.T. Etxebarri (en adelante, el Club) tiene como objetivo principal la práctica y fomento del ciclismo de montaña y carretera con carácter aficionado.
Artículo 2. Todos los socios dispondrán de un número de socio, personal e intransferible, que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas y descuentos que ofrezca el Club o las empresas patrocinadoras y colaboradoras.
Artículo 3. Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, así como del resto de colaboradores y patrocinadores que sustentan el Club, y no podrán actuar de forma que generen perjuicio, económico o de otro tipo a los mismos, especialmente haciendo publicidad negativa.
Artículo 4. Este Reglamento será sometido a votación por parte de la Asamblea de Socios debidamente convocada, y sus artículos podrán ser modificados si lo solicitan un número suficiente de socios (25 % de los socios), debiéndose aprobar el nuevo texto por la Directiva, y someterlo a votación en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 5. Para mejorar la comunicación del Club con los socios, se empleará fundamentalmente el correo electrónico para hacerles llegar los asuntos relevantes del funcionamiento del Club. Por ello es recomendable que los socios proporcionen una cuenta de correo electrónico para agilizar las notificaciones de cambio u otros asuntos que conciernen al Club. No obstante no se descartan otras formas de comunicar como el grupo creado al efecto en Whatsapp.
Artículo 6. Los socios deben comunicar los datos personales básicos (Nombre, Apellido, DNI, Teléfono, e-mail, dirección) y mantenerlos actualizados mediante las correspondientes comunicaciones en caso de cambio. Adicionalmente el carnet del Club puede contener otros datos como Grupo sanguíneo, persona y teléfono de contacto en caso de accidente, u otros que son de carácter voluntario. El Club se compromete a no hacer uso de los mismos salvo en aquello relacionado con la actividad deportiva ciclista.
Artículo 7. Adquisición de Socio. Para adquirir la condición de socio solo será necesario solicitarlo a través de un socio o dirigirse por cualquier medio a la Dirección del Club.
Los requisitos para ser socio son los siguientes:
Artículo 8. Cuando se realizan marchas, rutas o cualquier evento deportivo fomentado por el Club se solicitará formalmente la colaboración de los socios para las tareas de preparación, desarrollo y terminación del evento. La participación es voluntaria, pero se establecerá un sistema de compensación a los socios que participen, con el fin de premiar la colaboración y participación a los más activos.
Se establecerá un baremo de puntos por la participación en las actividades deportivas y organizativas que realice el Club. Las pruebas oficiales han de ser establecidas formalmente por la Directiva. Si los socios desean incluir alguna, han de solicitarlo formalmente a la Directiva para su aprobación, y se incluirá en el baremo para la obtención de puntos.
Todos los socios son libres de participar en cuantos eventos consideren oportunos. El Club desea la mayor implicación de los socios en la vida del mismo, de las que podemos citar por ejemplo:
CAPÍTULO 2. De las actividades del Club
Artículo 9. La actividad deportiva principal es el ciclismo de montaña y de carretera, aunque no se descartan otras modalidades ciclistas si los socios lo requirieran.
Artículo 10. Asimismo podrá desarrollar otras actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte y del tiempo libre.
Artículo 11. No se requiere estar federado para la participación de las actividades del Club, pero la licencia federativa aporta la cobertura individual en caso de incidente o accidente, por lo que el Club recomienda y facilita la tramitación de la Licencia Federativa ciclo turista anual. La tramitación y el precio a través del Club resultan más ventajosas que a título individual.
Artículo 12. El Club no se hace responsable de los daños producidos por cualquier socio, a terceros o a las bicicletas durante cualquier actividad realizada siendo responsabilidad de cada individuo, ya sea socio o invitado.
Artículo 13. Se solicitará la confirmación de asistencia por parte de los socios para las actividades ordinarias del Club, para organizar, coordinar y en su caso suspender la actividad en función de la asistencia prevista.
Artículo 14. Se permitirá la asistencia a actividades del Club de aquellas personas que no siendo socios estén interesadas en participar, para ello deberán estar avalados por un socio que se responsabiliza de su comportamiento. El comportamiento de los no socios que acudan a cualquier evento deportivo del Club será el mismo que el que deben observar los socios. En caso de que no sea así, se impedirá la asistencia a otros eventos y su acceso a la condición de socio.
Artículo 15. La realización de actividades deportivas organizadas por los socios está permitida, aun sin el concurso de la Dirección. No obstante estas actividades se limitan a la práctica del ciclismo en grupo, no comprometiendo otros recursos del Club sin el acuerdo de la Dirección.
Los socios, sin la autorización previa de la Junta Directiva, no podrán organizar ni promover actividades de carácter colectivo dirigidas a otros socios del Club u otro tipo de entidad o empresa, usando para ello los medios del Club, cuando transcurran en competencia desleal con las actividades del Club.
CAPÍTULO 3. De las rutas del Club
Artículo 16. Las rutas realizadas por el Club podrán ser propuestas por los socios a la Junta Directiva, y tras su aceptación serán incluidas en el Calendario de Rutas que se editará cada temporada, y que estará disponible en la Web http://www.basahuntzaketxebarri.com . Contarán con un(os) guía(s) voluntario(s) que tenga conocimiento adecuado del entorno en el que se van a desarrollar, que asumirá la responsabilidad de coordinar la actividad.
Son responsabilidades del guía la preparación de la ruta con antelación, conocer perfectamente el recorrido y las posibles vías para acortarla o terminarla, estar presente el día de su realización, hacer cumplir las normas contenidas en este Reglamento relativas al desarrollo de las actividades del Club, y conducir al grupo procurando que nadie se extravíe.
Cada ruta irá abierta por el guía y será cerrada por otro socio participante designado por él, con el fin de que le informe sobre las posibles incidencias que se produzcan en la ruta y le facilite indicaciones respecto del ritmo a seguir.
Artículo 17. El Club informará del grado de dificultad física y técnica de las rutas, así como de la distancia a recorrer, y los socios deberán tener en cuenta el tipo de la ruta, eligiendo aquellas que se adecuen a su preparación previa.
Artículo 18. Los participantes en las actividades deportivas del Club, socios o invitados, deberán seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la actividad, especialmente las recomendaciones en materia de seguridad y prudencia, exigibles en función del recorrido. Los socios participantes no podrán imponer un cambio en la ruta a seguir, salvo consentimiento del guía, ya que no perderá la responsabilidad que le corresponde en el resto de actividad.
Artículo 19. Todos los socios que participen en las rutas del Club deben colaborar para el correcto desarrollo de las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones del guía y responsable de la ruta, y llevando un ritmo adecuado para mantener el orden del grupo.
Artículo 20. La utilización de la equipación del Club es obligatoria en todas las actividades deportivas en las que participe el Club de forma oficial, propia o ajena, salvo aquel tipo de socio que no tenga equipación. No obstante, en las fotos oficiales solo saldrán reflejados los socios.
Artículo 21. Es obligatorio el uso del casco para participar en las rutas organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la participación de aquellos que no lo lleven o no lo usen adecuadamente.
Artículo 22. Además de los elementos de seguridad obligatorios por Ley (luces, chalecos reflectantes u otros), es responsabilidad de cada participante que su bicicleta esté en perfecto orden mecánico para la ruta. Es recomendable y responsabilidad de cada socio portar un equipo básico, compuesto de agua y alimentos adecuados a la duración de la ruta, así como de los útiles mínimos necesarios para arreglar pinchazos; siendo también recomendables multi-herramienta, troncha cadenas y teléfono móvil.
Artículo 23. En los tramos que discurran por vías rurales (pistas forestales, cañadas, sendas, etc.), se seguirán los caminos marcados. Se cederá el paso y se respetará al resto de usuarios de estas vías (personas y animales), y se observará el cierre de las verjas y puertas que se vayan abriendo tras el paso del grupo.
Artículo 24. Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán de cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), siendo responsabilidad de cada socio a título individual los posibles incumplimientos a la citada ley.
Artículo 25. Todos los asistentes a las actividades organizadas por el Club deberán respetar la Naturaleza, evitarán deterioros en el medioambiente y no arrojarán basura.
Artículo 26. Compromiso con los Patrocinadores. El Club se compromete a ir debidamente uniformado con la equipación oficial en todas las rutas organizadas según Calendario Oficial, así como excursiones y otros eventos organizados por el Club. La duración de los acuerdos con las distintas Empresas Colaboradoras se fija en principio en dos años.
El Club garantiza no variar el uniforme oficial durante el periodo mínimo firmado por campaña (2 años). En cualquier caso, se hará una propuesta razonable y sostenible de cara a los cambios de equipación. En este periodo se producirán miles de impactos publicitarios móviles en diferentes pueblos, zonas geográficas, días, que nos permitirán mantener o reforzar el apoyo de nuestros donantes.
Artículo 27. Zonas Publicitarias. Se distribuirán varias zonas publicitarias dentro de la equipación oficial para que las empresas elijan el lugar que mejor se adapte a sus intereses y necesidades de promoción, valorando económicamente el Club cada zona según su impacto. La impresión publicitaria se realizará con las técnicas adecuadas a cada tejido e irá con forma, dibujo, tipo de letra, color, etc… que mejor se adapte al tamaño de cada espacio y al color adyacente a la misma, combinando de esta manera con la equipación del equipo. Los precios establecidos para cada zona destinada a publicidad serán determinadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO 4. De las cuotas
Artículo 28. Con el fin de que el Club pueda desarrollar sus actividades, los socios están obligados a pagar una cuota anual cuyo importe y plazo de pago será decidido cada año por la Junta Directiva, en función de la categoría de adhesión y necesidades del Club.
Existen varias formas de asociarse al Club:
NOTA IMPORTANTE: El importe de la cuota anual incluirá en los años que haya cambio de equipación, tanto la cuota básica como el precio de la equipación mínima. El coste de esta última se puede reducir canjeando los puntos de participación obtenidos por el socio.
El Club requiere un compromiso de permanencia de dos años a los Colaboradores que aportan cantidades económicas variables en función del espacio en la equipación que eligen. El Club se reserva la decisión de modificar o no la equipación cada dos años, si los compromisos con terceros lo requieren, y observará un comportamiento sostenible económicamente antes de decidir el cambio de equipación.
Artículo 29. El sistema de pago será mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta oficial del Club (2095 0245 60 9108914484). El número de cuenta se podrá verificar en la página Web del Club http://www.basahuntzaketxebarri.com (dominio en construcción).
Se establecerá un calendario ordinario para el abono de las cuotas. En caso de que un socio no abone la cuota en el plazo ordinario, se establecerá una penalización de un 2% por mes de retraso hasta el mes de Junio. A partir de ese momento, la Dirección se pondrá en contacto con el socio para verificar su voluntad de continuar perteneciendo al Club, y en caso contrario si no se ha abonado la cuota se pierde la condición de socio.
En caso de solicitar la aceptación como socio una vez superado el plazo ordinario de pago, se puede optar por:
Artículo 30. El pago de la cuota no incluye seguro de accidentes ni de responsabilidad civil para los participantes, siendo responsabilidad exclusiva del socio la cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva. Para ello, el Club recomienda la obtención de la Licencia Federativa, para lo que facilitará al socio los trámites necesarios para su obtención.
Para poder beneficiarse de las ventajas ofrecidas por el Club (descuentos, bonificaciones de cuota, desplazamientos, etc.) será condición indispensable que el socio tenga la categoría de pleno derecho, estar al corriente de pago de la cuota anual, y haber colaborado activamente en las actividades referidas en el Articulo 8.
Artículo 31. Toda persona interesada en ser miembro del Club debe conocer las normas aquí recogidas, aceptándolas por escrito en el momento en que formaliza su solicitud de ingreso.
CAPÍTULO 5. Otras formas de financiación
Artículo 32. La financiación básica del Club procede de las siguientes fuentes:
CONTACTO
Basahuntzak Txirrindulari Kirol Taldea de Etxebarri
Bekosolo Parkea, Elkartegune
48450 Etxebarri
646324501
basahuntzaketxebarri@gmail.com
Si deseas ponerte en contacto con nosotros rellena el siguiente Formulario
Basahuntzak en las Redes Sociales
|